Reforma: el caso del sistema electoral

Fernando Tuesta Soldevilla

La reforma política es un concepto y un campo de reordenamiento que está compuesta de tres sistemas que se relacionan entre sí: el sistema de gobierno, el sistema de partidos y el sistema electoral. Cada uno de ellos tienen variables que tienen un impacto tanto por separado como de manera conjunta.

 

En el caso del sistema electoral debemos de considerar que se trata del conjunto de reglas y métodos que permiten transformar votos en representación, pudiendo ser unipersonal (presidente de la república) o pluripersonal (parlamentos). La reforma del sistema electoral debe plantearse en los dos niveles, tanto nacional como subnacional. El Congreso de la República ha dejado pendiente una reconsideración de la votación para aprobar la Bicameralidad que tiene un impacto en el sistema electoral. Aquí presento de manera resumida una propuesta de reforma.

 

1. Nivel nacional. La presidencia de la república deberá tener un mandato de 4 años sin reelección inmediata. Pasado un período, el presidente de la república puede volver a postular. En el caso de la reforma electoral, se debe insistir en un primer cambio previo en el sistema de gobierno. Se debe restituir el senado para regresar al bicameralismo histórico (reforma constitucional). Más allá de las relaciones que se tienen que establecer entre poderes y equilibrarlos, es importante incorporar las siguientes medidas:  

 

1.1. Cámara de Diputados.

 

Circunscripciones. La representación deberá estar en función de la proporción de la población electoral. Para la cámara de diputados se deben constituir las siguientes circunscripciones: una por cada región cuando no exceden de 3 escaños; dos o más circunscripciones en las regiones que excedan de 3 escaños, dividiéndose en partes iguales; una correspondiente al Callao; una correspondiente a los peruanos residentes en el extranjero. El número de representantes en la cámara de diputados será de un diputado por cada 120 mil electores. Para ello, el número de diputados lo determinará la ley correspondiente y no la Constitución (reforma constitucional).

 

Tipo de candidatura. Para la elección de la cámara de diputados, las listas presentadas por los partidos serán bajo la modalidad de lista cerradas y bloqueadas. Estas nacen de la selección de candidatos de las primarias, abiertas, simaultaneas y obligatorias (PASO).

 

Tipo y número de voto. El elector votará de manera independiente por las listas que se presentan para la cámara de diputados y lo hará por un solo partido.

 

Método de distribución de escaños. Se aplicará el método D´hondt bajo la modalidad de la cifra repartidora.

 

Umbral de representación. Acceden a la distribución de escaños los partidos que obtengan el 5% de los votos válidos en la elección para la cámara de diputados y consigan el número suficiente para conformar un grupo o bancada parlamentaria.

 

Período de mandato. El mandato de representación será de 4 años y se reestablecerá la reelección inmediata (reforma constitucional).

 

Renovación y simultaneidad electoral. La elección de la cámara de diputados se realizará cada dos años de manera parcial en la mitad del número de escaños (reforma constitucional). Cuando la elección de la cámara de diputados coincide con la elección presidencial, esta se realizará en la fecha consignada para la segunda vuelta electoral.

 

1.2. Cámara de senadores.

 

Circunscripciones. La representación está en función del territorio. Para la cámara de senadores el país se divide en 26 circunscripciones: una por región, considerando Lima provincias, Lima Metropolitana, Callao y peruano residentes en el extranjero. Se distribuye 3 escaños para cada una de las circunscripciones con independencia del número de electores.

 

Tipo de candidatura. Para la elección de la cámara de senadores, las listas presentadas por los partidos serán bajo la modalidad de lista cerradas y bloqueadas. Estas nacen de la selección de candidatos de las primarias, abiertas, simaultaneas y obligatorias (PASO). El candidato a la presidencia debe ser simultáneamente candidato a la cámara de senadores.

 

Tipo y número de voto. El elector votará de manera independiente por las listas que se presentan para la cámara de senadores y lo hará por un solo partido.

 

Método de distribución de escaños. Se aplicará el método D´hondt bajo la modalidad de la cifra repartidora.

 

Umbral de representación. Acceden a la distribución de escaños los partidos que obtengan al menos el 5% de los votos válidos en la elección para la cámara de senadores.

 

Período de mandato. El mandato de representación será de 6 años y con reelección inmediata (reforma constitucional).

 

Renovación y simultaneidad electoral. La elección de la cámara de senadores se realizará cada dos años de un tercio del total de cada cámara (reforma constitucional). Cuando la elección de la cámara de senadores coincida con la elección presidencial, esta se realizará en la fecha consignada para la segunda vuelta electoral.

 

2.  Nivel Subnacional. Se hace necesario realizar cambios en el sistema electoral subnacional en las siguientes direcciones:

 

Circunscipciones. Cambio de criterio de representación de elección de consejeros/consejeras regionales de uno territorial (escaños por provincia) a uno poblacional (circunscripción única regional): 1 consejero/consejera por cada 100 000 habitantes, teniendo como mínimo siete (7) consejeros/consejeras y un máximo de veinticinco (25).

 

Tipo de lista. Eliminar la segunda elección (o segunda vuelta) para la elección de gobernador y vicegobernador. Estos se integrarán en una sola lista de candidatos para la elección del ejecutivo (gobernador y vicegobernador) y el legislativo regional (consejeros regionales), tal como sucede con el caso municipal.

 

Distribución de escaños. Otorgar “premio a la mayoría” de cuarenta por ciento (40%) de escaños del Consejo Regional a la lista ganadora, en caso ganara la elección con menos de dicho porcentaje, y distribuir el resto de consejerías de forma proporcional a los votos obtenidos por las otras listas, utilizando la cifra repartidora.

 

A nivel municipal, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mayoría absoluta de los escaños (no el cincuenta por ciento [50%] + 1) de los regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas.

 

Cuota de género. Establecimiento de la paridad de género y alternancia en las listas de candidatos y candidatas al Consejo Regional y a los Concejos Provinciales y Distritales.

 

Reelección. Se hace necesario restablecer la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes, para dejar en la decisión de los electores la continuidad o no de las administraciones mediante su expresión en las urnas. Además de permitir la continuidad de buenas gestiones y políticas públicas.

 

Con esto se busca mejorar la representación, pero, como se señala al inicio, estas reformas en el sistema electoral no tendrán los efectos esperados, sino están acompañadas con modificaciones en el sistema de gobierno y en el sistema de partidos.

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